Gracias a los compañeros de
Burgos con Bici, he podido tener acceso al texto completo de la nueva ordenanza municipal de movilidad del Ayuntamiento y más concretamente al apartado correspondiente a las Bicicletas.
El apartado dedicado a las Bicicletas se divide en tres partes, una dedicada íntegramente a la bicicleta (2 páginas), otra a Bicibur (3 páginas) y la última a otros modos de transporte sin motor (1 página).
Así a simple vista llama la atención la cantidad de tiempo y espacio que se dedica al sistema de préstamos Bicibur mientras que a la bicicleta tradicional queda casi en un segundo plano, se nota por qué derroteros siguen tirando nuestros políticos y cuales son sus únicas motivaciones: la bicicleta no importa, es una forma de transporte de tercera, pero ya que existe hay que intentar sacar tajada.
Nos centramos en lo que realmente nos importa, esas dos páginas relativas a la bicicleta cuyos puntos más significativos os resumo a continuación:
Art-37 Para preservar el centro histórico y recuperar zonas para el peatón, se prohibirá el acceso mediante bolardos a los vehículos de motor, ciclomotores y ¡¡¡bicicletas!!! ¿qué opinarán los peregrinos y turistas? a esto si que se le llama potenciar el turismo y nuestros monumentos.
Art-43.2 Se prohíbe ir en bici por aceras o paseos para peatones, ya no se podrá aplicar aquello de en aceras de más de 4 metros y demás, cuando con un poco de civismo y respeto al peatón se puede compaginar.
Art-43.3 En los parques o zonas peatonales se deberá circular por un carril o zona para bicicletas, pero ¿y si no hay?, ¿por qué no vamos a poder usarlo siempre y cuando el peatón tenga preferencia?
Art-43.5 Podremos usar las Zonas 30 o 20 salvo prohibición expresa, cuando realmente puede usarla cualquier vehículo siempre y cuando respete la velocidad y de preferencia al peatón. Gracias por nada.
Art-44 Se limita la velocidad por vías segregadas a 20km/h cuando no existe ningún peligro ya que la interferencia con el peatón debiera ser imposible, por esa regla de tres en la calzada deberían prohibir a los coches ir a mas de 20km/h también por si acaso.
Art-45 En las aceras-bici se limita la velocidad máxima a 10km/h y si se llega a un cruce con paso de peatones deberemos bajarnos y pasarlo andando. Está claro que la velocidad es un peligro, pero de ahí a limitar siempre la velocidad teniendo en cuenta que el peatón solo tiene la preferencia en cruces, es un soberana tontería cuando los vehículos pueden transitar por zonas peatonales de forma especial a mayor velocidad. De lo de cruzar el paso de peatones andando poco más hay que decir, no se puede exigir esto salvo en condiciones de aglomeración masiva, que el sentido común te dice que esperes o pases a pie.
Art-47 El registro de bicis seguirá siendo algo opcional, no como algunas voces que quieren exigir matriculación, registro e incluso impuesto de circulación por usar la bici en la calzada.
Art-49 Se utilizarán los aparcabicis obligatoriamente, salvo que no exista alguno en las inmediaciones. Esto cambia respecto a lo que se había publicado en los medios de comunicación, pero saliendo del capítulo de las bicicletas, en el Art-113 se dice que por norma general estará prohibido el uso del mobiliario urbano para estacionar, salvo en el caso de que no haya aparcabicis o este esté lleno que se podrá pero sin dañar el mobiliario ni estorbar, ¿cómo sabe el policía de turno si has aparcado la bici fuera porque el aparcabicis está lleno si este por ejemplo se ha vaciado más tarde?. Llegados a este punto no queda nada claro que es lo que hay que hacer, pero eso no es todo porque en el Art-141.1 dedicado a las infracciones, se tipifica como infracción leve anclar la bicicleta al mobiliario urbano... ¿en que quedamos? ¿por qué criterio se van a regir nuestros amigos de azul?, ¿por qué quieren volvernos locos, en vez de dejarlo todo como estaba?
Art-141.1 Serán infracciones leves no disponer de elementso minimos de señalización visual y acústica, anclar las bicicletas a mobiliario urbano, no transitar a pie cuando este señalizado (véase anteriores artículos), exceder los límites de velocidad, circular sin manos o en postura de riesgo y circular por las aceras o espacios reservados a los peatones.
Serán infracciones graves la reincidencia o repetición de las citadas anteriormente.
Art-143.1 La cuantía de las sanciones leves será de hasta 100€, las graves hasta 200€ y las muy graves hasta 500€. Es de risa que por circular a más de 10-20km/h puedan sancionarte con 100€ cuando es una sanción desorbitada en comparación con la velocidad y en comparación con las sanciones a otros vehículos.
Este es solo un pequeño resumen de los puntos más conflictivos, pero lo que me queda en claro es que esta normativa entre las cosas que son de sentido común tiene varios puntos que parecieran haber sido propuestos como forma de castigo o escarnio del ciclista, como las velocidades, apartándonos de los modelos de movilidad que triunfan en otras ciudades y países.
Además de esto, desde
Burgos con Bici me han avisado de que están preparando un texto con las alegaciones a esta ordenanza para presentar al ayuntamiento y que en un par de días se reunirán para decidir cual es la forma de actuación que tomarán para hacer frente a esta normativa.
Si quereís quejaros sobre ello, escribid aquí -->
http://www.aytoburgos.es/servicio-010